El art. 4.2 se refiere a Escaleras de uso general y el apdo. 4.2.3 se refiere a las mesetas de esas escaleras, por lo que la referencia a los 40 cm de los Comentarios publicados (que no tienen el mismo rango que el DB-SUA y nunca podrían modificarlo) no aplica al desnivel de entrada de un local si tiene menos de 3 peldaños sino únicamente a desniveles o escalones situados al inicio (o final) de una escalera.
Con independencia de lo anterior cabe recordar que, a partir del 4 de diciembre de 2017, resultará de aplicación de manera íntegra la normativa en materia de accesibilidad en edificios existentes y que el DA DB-SUA/2 incluye un apartado específico para la adecuación efectiva de la accesibilidad en accesos en edificios existentes.