Pregunta : 13/03/2017
Respuesta: 29/03/2017
Interp. Gral. COMIDA y BEBIDAACCESIBILIDAD Instrucción 1/2017
Pregunta P273:
En un local accesible con implantación de actividad de LEPAR ¿es necesario zona de transferencia en ambos lados en aseo de público? El local es pequeño, con superficie útil inferior a 100 m2 y aforo inferior a 50 personas.
Explicación Concisa:
En Instrucción 1/2017 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico DB-SUA “Seguridad de Utilización y Accesibilidad”, en anejo C, se indica que el aseo para público debe ser accesible sin excepción, pero más adelante indica “La posibilidad de disponer el espacio de transferencia en uso público a un solo lado se limitará siempre a aquellos establecimientos que superen las limitaciones para locales de reducidas dimensiones, es decir, superficie útil inferior a 100 metros cuadrados, 10 trabajadores y 50 personas.
Respuesta:
Lo que indica el punto 3.2.4 de la Instrucción 1/2017 es la posibilidad de disponer de espacio de transferencia en uso público a un solo lado, así como la no viabilidad de servicios higiénicos accesibles, limitándose siempre a aquellos supuestos en los que no se disponga de espacio suficiente, y nunca en aquellos establecimientos que superen las limitaciones para locales de reducidas dimensiones, es decir, superficie útil inferior a 100 m2, 10 trabajadores y 50 personas. Esta definición de “locales de reducidas dimensiones” proviene de un comentario recogido dentro del punto 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles del DB SUA 9, también incluida en el anejo C del DA DB SUA 2: a estos efectos, cabe considerar como locales de reducidas dimensiones aquellos cuya superficie de uso público no excede de 100 m2 y cuya ocupación de público no excede de 50 personas. En este mismo documento, en el punto 2 de dicho Anejo C, se admite como tolerancia que en los establecimientos públicos en los que no hubiera disponibilidad de espacio suficiente se admiten soluciones con transferencia a un solo lado. Por lo que la Instrucción 1/2017* concreta las condiciones de aplicación de esta tolerancia admitida en el DA DB SUA 2, descartando los establecimientos que no cumplan los requisitos de local de reducidas dimensiones. Es decir, el servicio higiénico accesible de una actividad LEPAR deberá contar con espacio de transferencia a ambos lados, y en caso de ser un local de reducidas dimensiones (menos de 100 m2 de superficie útil de uso público, menos de 10 trabajadores y menos de 50 personas, deben darse ambas condiciones de forma simultánea) y no ser viable su adecuación efectiva así como el cumplimiento de todos los requisitos, podrá aplicar los criterios de flexibilización del DA DB SUA 2, entre los que admite la existencia de espacio de transferencia a un solo lado, justificándolo debidamente, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista. *Nota aclaratoria: En edificios y establecimientos resultantes de obras de nueva construcción, posteriores al 12 de Septiembre de 2010, no les son de aplicación los criterios de flexibilidad recogidos en el Documento de Apoyo DB SUA/2 y en la Instrucción 1/2010