Pregunta : 25/04/2017
Respuesta: 12/06/2017
Interp. Gral. MEDIO AMBIENTEOPCCAT
Pregunta P277:
¿Se puede implantar una actividad sin puerta?
Explicación Concisa:
El caso concreto se trataría de un comercio en el que no ponen puerta, sólo un cierre. Entendemos que no se podría porque no se puede justificar la OPCAT, pero nos consta que por algunas ECUs se está admitiendo. Pedimos un criterio general.
Respuesta:
No, no es posible justificar el cumplimiento de la OPCAT si la actividad dispone de un hueco del tamaño del acceso sin puerta y por tanto sin aislamiento efectivo del ruido interior. El art. 15 establece unos límites sonoros transmitidos al exterior en función del tipo de área acústica y los índices acústicos de una actividad que incluya grupos de personas no pueden considerarse 5 dB inferiores a dichos límites.