Pregunta : 18/05/2017
Respuesta: 19/09/2017
Interp. Gral. HOSPEDAJEINCENDIOSDB-SI
Pregunta P279:
¿Puede tener puestos de trabajo permanentes un vestíbulo, lobby de un hotel o de un edificio de oficinas, si éstos tienen consideración de “Sector de Riesgo Mínimo”? ¿Dejaría de ser “Sector de Riesgo Mínimo” dado que la definición del Anexo A del CTE-DB-SI, indica entre otras características que debe ser un espacio destinado “exclusivamente a circulación”?
Explicación Concisa:
Definición de “Sector de Riesgo Mínimo” del Anexo A del CTE-DB-SI. Aclaración sobre la condición de que debe ser un espacio “exclusivamente de circulación”.
Respuesta:
El sector de riesgo mínimo es un espacio situado en comunicación inmediata con las salidas de edificio, que habitualmente constituyen también los accesos. Obviamente se trata de un espacio de escaso riesgo , tal y como señala su denominación, con unas limitaciones muy concretas y claramente especificadas en la norma. Por estos motivos, tales espacios, se corresponden con los vestíbulos de acceso a los edificios, donde también es frecuente la ubicación de personas encargadas de la recepción de las personas que acuden al mismo: usuarios, clientes, residentes, visitantes, etc. Esto significa que será posible prever puestos de trabajo con dicha función. La limitación de uso a “exclusivamente para la circulación” se refiere a que la utilización de dicho espacio en alguno de los usos descritos en el propio DB SI (Residencial Público, Docente, Aparcamiento, Residencial Vivienda, Comercial, etc.) determina un valor de densidad de carga de fuego que normalmente excede de los límites impuestos pata el sector de riesgo mínimo (globalmente 40 MJ/m2, localmente 50 MJ/m2), así como la inexistencia de obstáculos de mobiliario que pueden comprometer o al menos retrasar una fácil evacuación. Como ejemplo de las cargas de fuego inherentes a los usos puede consultarse la tabla E.4 de UNE EN 1991-1-2 o la tabla B.4 del Anejo B del DB SI En este sentido, es frecuente calificar como un sector de riesgo mínimo el vestíbulo de un edificio de oficinas o el portal de un edificio de viviendas, pero no el lobby de un hotel, tal y como se cita en la consulta, ya que en ese caso, el espacio de acceso y recepción suele incluir otras zonas de espera con abundante mobiliario y decoración, incluso dotados de servicio de cafetería o bar, venta de productos, peluquería, etc. En cualquier caso habrá que observar la configuración concreta de sector de acceso a cada edificio en particular y comprobar las características que presenta