Pregunta : 09/06/2017
Respuesta: 23/06/2017
Interp. Gral. PELUQUERÍA, CENTRO ESTÉTICO y VENTA DE ANIMALESURBANISMONN.UU.Art 7.6.11
Pregunta P282:
¿Es necesario tramitar un Plan Espacial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) para implantar una actividad de Otros servicios terciarios de tipo III (aforo hasta 299 personas) en un edificio de uso exclusivo destinado a oficinas?
Explicación Concisa:
En el artículo 7.6.11, condiciones para el control urbanístico-ambiental se dice: Para las actividades comprendidas en el uso Terciario-Recreativo, categorías i), y en el uso de otros servicios terciarios, tipos III, IV, V, VI; en edificios con otros usos, se formulará Plan Especial según el procedimiento regulado en el Título 5 de estas Normas, del que se derivará la oportunidad de su implantación.
Respuesta:
El art 5.2.7.d de las NN.UU determina que con carácter previo a la concesión de las licencias de edificación o actividad y con objeto de valorar la incidencia sobre el medio ambiente urbano, requerirán la redacción de un Plan Especial los usos Terciario-Recreativo y otros Servicios Terciarios en las categorías y tipos regulados en el art. 7.6.11. El art 7.6.11 determina que para las actividades comprendidas en el uso Terciario-Recreativo, categorías i), y en el uso de otros servicios terciarios, tipos III, IV, V y VI, en edificios con otros usos, se formulará Plan Especial según el procedimiento regulado en el Título 5 de estas Normas, del que se derivará la oportunidad de su implantación. Por lo que se desprende que si es necesario tramitar un PECUAU para implantar una actividad de otros servicios terciarios tipo III en un edificio de otro uso, en este caso concreto edificio exclusivo de oficinas