En el artículo 14 de la OPE se indica que en zona 2 sólo se autorizarán dentro del ámbito de la subzona 2.2, previo informe favorable de las comisiones competentes en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural que podrán imponer las condiciones que se considere en función de las características del edificio.
En el anexo de la OPE se incluye el plano donde se representa la traza que delimita las dos zonas definidas en el artículo 4 de la OPE, apreciándose que establece los límites en los eje viarios, por lo que no resulta posible el supuesto indicado en la pregunta, ya que el edificio y en consecuencia sus fachadas estará situado en una zona exclusivamente.