Pregunta : 09/06/2017
Respuesta: 04/07/2017
C. Concreto COMERCIOACCESIBILIDADDB-SUAArt DB SUA 2 apartado 1.1
Pregunta P284:
La escalera de acceso a un sótano cumple con huella, contrahuella y trazado de escalera de uso general, el sótano tiene altura libre de 2.50m. La altura de cabezada de la escalera es de 2.10 m. ¿Se puede dar uso general al sótano con esa altura de cabezada en la escalera? La escalera no es objeto de obras y la altura de cabezada es la existente e imposible de aumentar.
Explicación Concisa:
En el DB SUA 2, Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, apartado 1.1, Impacto con elementos fijos, se dice: La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2.10 m. en zonas de uso restringido y 2.20 m. en el resto de las zonas.
Respuesta:
En primer lugar debe comprobarse si se puede considerar un "uso o actividad existente" en base a los antecedentes disponibles y según la Instrucción 01/2013 (BOAM 07/06/13). Si no se puede considerar uso o actividad existente en el sótano, o bien su uso era restringido, el sótano deberá adaptarse a las exigencias del CTE. Si el único requisito para poder habilitar el uso general que no se cumple es la altura de cabezada, no se hacen obras en la escalera y la altura de cabezada está limitada por la propia estructura del edificio, el art. 2.3 de la Parte I del CTE prevé la justificación por un técnico de la inviabilidad técnica y económica que deberá ser valorada por la ECU.