Pregunta : 09/06/2017
Respuesta: 12/07/2017
Interp. Gral. COMERCIOACCESIBILIDADDB-SUAArt 4.2.3.2
Pregunta P285:
En el DB SUA se indica que la anchura de una escalera de uso general no debe reducirse a lo largo de la meseta, pero para escaleras de uso restringido no se indica si esta reducción está permitida. ¿Se permite la reducción para escalera de uso restringido?
Explicación Concisa:
En el DB SUA, artículo 4.2.3.2 (mesetas de escaleras de uso general) se indica que cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta.
Respuesta:
Las especificaciones establecidas en el apartado 4.2.3.2 son de aplicación exclusivamente a las escaleras de uso general y no a las de uso restringido al menos con carácter obligatorio. Al respecto, no existe en el texto normativo limitaciones relacionadas con la imposibilidad de disminuir la anchura de las escaleras de uso restringido en las mesetas, citándose exclusivamente en el comentario realizado en el punto 1 del apartado 4.1 del DB la extensión del mínimo establecido para la anchura (0.80 m) a las mesetas.