Pregunta : 27/10/2017
Respuesta: 09/01/2018
Interp. Gral. ACCESIBILIDADDB-SUA
Pregunta P298:
¿Se considera válida la actuación de cambio de uso de vivienda a oficina en planta 1ª, teniendo en cuenta el comentario del DB-SUA en relación a que los criterios establecidos para considerar que no es viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas, no son válidos en cambios de uso ni en ampliaciones en plantas de pisos?
Explicación Concisa:
Se trata de un cambio de uso de vivienda situada en planta primera de un edificio residencial, para implantación de una oficina (uso admitido por Norma Zonal) . - El acceso a la nueva oficina se realiza desde la caja de escalera general del edificio. - Las zonas comunes del edificio residencial no están adaptadas a las condiciones de accesibilidad y además sería inviable técnicamente el llevar a cabo estas actuaciones de adaptaciones (por ejemplo por no disponer de hueco en la caja de escalera para instalar un ascensor).
Respuesta:
El apartado 3.1 de la Instrucción 1/2017 establece los casos en que se puede considerar no viable por motivos técnicos disponer de un itinerario accesible para usuarios en silla de ruedas. Los casos deben entenderse de forma independiente por lo que es suficiente con que se dé uno de ellos para poder considerar la “no viablilidad técnica”. El criterio de no disponer de ascensor ni itinerario accesible para establecimientos con acceso en planta de piso no es válido en cambios de uso ni en ampliaciones, pero para el cambio de uso de vivienda a oficina en planta primera pueden ocurrir otras circunstancias que sean suficientes. Por ejemplo no ostentar la plena propiedad sobre los elementos a intervenir.