Pregunta : 23/11/2017
Respuesta: 12/12/2017
Interp. Gral. ACCESIBILIDAD Instrucción 1/2017. 3.2.4 Anejo C
Pregunta P299:
¿Cómo se mide el límite para no precisar de aseo accesible para trabajadores en la instrucción 1/2017?
Explicación Concisa:
De acuerdo con la Instrucción 1/2017 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico DB-SUA “Seguridad de Utilización y Accesibilidad” del Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad, se ha de disponer aseo accesible para trabajadores exceptuando “aquellos establecimientos en los que la superficie útil de la zona de uso privado de uso exclusivo por los trabajadores sea menor de 100 metros cuadrados y el número de trabajadores no exceda de diez. Esta excepción será de aplicación igualmente en nueva edificación.” La pregunta es: Para el computo de dicha superficie, ¿se ha de considerar toda la superficie del local no accesible al público o bien se pueden descontar determinadas zonas privadas como las zonas de ocupación nula definidas en el CTE DB-SI, tales como cuartos de instalaciones, cuartos de basura, etc?
Respuesta:
Para el computo de la superficie de uso privado se debe estar a lo dispuesto en el DB-SUA, documento que en su Anejo A define las zonas de uso privado como: Uso privado Zonas o elementos que no sean de uso público, tales como: - en uso Administrativo las áreas de trabajo e instalaciones que no presten servicios directos al público; - en uso Aparcamiento los aparcamientos privados; - en uso Comercial y uso Pública Concurrencia las zonas de no acceso al público como trastiendas, almacenes, camerinos, oficinas, etc.; - en uso Docente los despachos, etc.; - en uso Sanitario las zonas de no acceso al público como habitaciones, quirófanos, despachos, almacenes, cocinas, etc.; - en uso Residencial Público los alojamientos, oficinas, cocinas, etc.; - en uso Residencial Vivienda todas las zonas. El carácter del uso privado es independiente del tipo de titularidad, la cual puede ser tanto privada como pública. En cuanto a la posibilidad de descontar zonas de ocupación nula hay que tener en cuenta el comentario adjunto que está igualmente recogido en el DB-SUA con comentarios de fecha 30 de junio de 2017. Clasificación de usos en el DB SUA El DB SUA utiliza tres criterios diferentes y no excluyentes de clasificación de los usos: - Según la actividad. Se aplica a edificios, a establecimientos o a zonas, por tanto es la más global. Son los usos Residencial Vivienda, Residencial Público, Pública Concurrencia, Comercial, Sanitario, etc. - Según número y tipo de usuarios. Sólo se aplica a zonas o elementos. Cualquier zona, que siempre es de un uso según la actividad, es además de uso general o bien de uso restringido. - Según su disponibilidad por el público y su familiaridad con el edificio. En principio cabe decir que es una clasificación aplicable a zonas de los edificios. Pero mientras que no abundan los edificios totalmente de uso público, ya que siempre suele haber algunas zonas de uso privado, sí hay edificios que son en su totalidad de uso privado, como es el caso de muchos edificios de uso Residencial Vivienda (otros en cambio tienen locales o establecimientos de uso público) o de uso Administrativo no abiertos al público. Es importante no confundir “zonas de uso privado” con “zonas de uso restringido” o con “uso Residencial Vivienda”. En relación con lo arriba indicado, los elementos de evacuación que se utilicen únicamente en caso de emergencia tienen el carácter de uso público o privado, general o restringido que tenga la zona a la que sirven. Por tanto, las zonas de ocupación nula no se pueden descontar a la hora de calcular la superficie útil de la zona de uso privado.