Pregunta : 24/11/2017
Respuesta: 05/02/2018
C. Concreto OFICINA y DESPACHOACCESIBILIDADDB-SUAApd DB SUA 2 apartado 1.1.1
Pregunta P302:
Un establecimiento situado en planta baja dispone de un hueco de acceso de altura libre 1,90 m. Una vez traspasado el mismo se han de bajar unos escalones para alcanzar la cota de la planta, que está situada por debajo de la rasante de la acera. El local cuenta con licencia de actividad de oficinas concedida, y el acceso al mismo se encuentra reflejado en el plano de planta, pero existe plano de alzado que refleje la altura libre del hueco de acceso. Un cliente desea implantar una actividad docente en este establecimiento, de manera que cambiaría el uso del mismo, pasando de un uso Administrativo a uno Docente. La consecución de un hueco de altura libre mínima 2,00 m. supone una afección estructural importante, al deber intervenir sobre la fachada y sobre el propio forjado. ¿Puede acogerse el técnico redactor del proyecto de la implantación de la actividad al comentario del Ministerio de Fomento “Casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios en silla de ruedas”, en concreto la que hace referencia a las obras que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio”, para poder evitar adaptar la altura del hueco de acceso al establecimiento a las condiciones de seguridad de Uso que se exigen en el DB SUA?
Explicación Concisa:
En la parte III del DB SUA (CTE), punto 2, se indica que “Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.” En el DB SUA 2, apartado 1.1.1, se indica: “La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2 m, como mínimo."
Respuesta:
La aplicación del DB SUA en esta actuación es obligatoria al existir un cambio de uso por lo que en caso de no poder cumplirse se debería o bien justificar correctamente la inviabilidad técnica por parte de un técnico competente, siendo la ECU que revise la actuación la que deberá indicar si es correcta la inviabilidad o bien exigir las obras necesarias para dar cumplimiento al DB SUA (tanto 2 como 9), o bien solicitar exención de cumplimiento del CTE mediante CUE en la Agencia de Actividades.