Pregunta : 28/11/2017
Respuesta: 30/11/2017
Interp. Gral. O.AA.EE. Art DT 9ª
Pregunta P304:
¿Qué trámites previos ante la D.G. de Control de Edificación o ante las Juntas son necesarios para tramitar conforme a la DT 9ª una LPOyF mediante ECU en licencias concedidas con anterioridad a la OGLUA?
Explicación Concisa:
La Disposición adicional 9ª de la OAAE establece que la LPOyF “no debe haber obtenido resolución favorable tras la comprobación de que la ejecución de obras y/o usos se ha efectuado adecuadamente”. Desde la D.G. de Control de Edificación se está denegando la posibilidad de “desistir de una solicitud de LPOyF para su tramitación en la Agencia de Actividades” por no constar solicitud previa de dicha LPOyF. ¿Hubiera sido suficiente registrar la solicitud de LPOyF ante la D.G. para inmediatamente registrar el desistimiento y solicitar ante la ECU dicha licencia según lo previsto en la DA 9ª?
Respuesta:
La práctica habitual, que no está dando problemas, es que el titular solicite la licencia de 1ª ocupación y funcionamiento ante el órgano que concedió la licencia de obras y/o actividad (sea una Junta o el Área de urbanismo) y a continuación desista de su solicitud. Es necesario por tanto solicitar primero la licencia de 1ª ocupación y funcionamiento, porque se considera que no se puede desistir de un trámite si aún no se ha iniciado.