Pregunta : 30/01/2018
Respuesta: 05/02/2018
Interp. Gral. ACCESIBILIDADApd 1.2.2
Pregunta P307:
¿Cómo se interpreta el apartado 1.2.2 de la instrucción 1/2017 sobre criterios a aplicar en el DB-SUA?
Explicación Concisa:
El segundo párrafo del apartado 1.2.2 de la instrucción 1/2017 dice: "...a partir del 4 de diciembre de 2017, resultará de aplicación de manera íntegra la normativa en materia de accesibilidad a todas las solicitudes de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas, en edificios existentes SIN EXCEPCIÓN, es decir, con independencia de que se trate de actuaciones comprendidas dentro del nivel de intervención del artículo 2 [ámbito de aplicación] del Código Técnico de la Edificación o de los supuestos de cambio de uso conforme al mismo, con la modulación de la regla general indicada en el apartado anterior." 1º El texto señala a "todas las solicitudes sin excepción", pero a continuación las resume en: a) Actuaciones del CTE b) Cambios de uso del CTE ¿La instrucción se aplica a todas las licencias y DR o solo a los casos a) y b)? 2º ¿Cuando la instrucción habla de "modulación de la regla general" se está refiriendo a todas las solicitudes o solo a los de los casos a) y b)?
Respuesta:
Se aplica a todas las solicitudes, aunque no se actúe en esa zona ni haya cambio de uso. El cambio desde el 4 de diciembre es precisamente ese, que se aplica aunque no esté dentro del campo de aplicación del CTE (actuar en una zona o cambio de uso).