La disposición de los registros de inspección en conductos se contempla en la IT 1.1.4.3 del RITE, donde se hace una referencia a la exigencia de estos, de conformidad con lo que se establece en la norma ENE-ENV-12097. En su punto 4.2 de esta última, se establece que se deben prever estos conductos en función de la categoría del sistema de ventilación, por lo que como paso previo a la determinación del número y disposición de las trampillas es necesaria la clasificación del sistema.
En consecuencia para verificar si es necesaria la disposición de estos elementos en la disposición indicada, debe actuarse siguiendo el procedimiento establecido en la norma indicada.