Pregunta : 12/03/2018
Respuesta: 09/04/2018
Interp. Gral. COMIDA y BEBIDASANIDADO. SALUBRIDADPto Artículo 20 punto c)
Pregunta P312:
¿Las áreas destinadas a la elaboración, manipulación o almacenamiento de alimentos pueden servir de paso a zonas de vestuarios y servicios higiénicos del personal? ¿Se consideran los vestuarios y servicios higiénicos de personal como focos de insalubridad y riesgo de contaminación?
Explicación Concisa:
En el artículo 20 de la OPSP se dice, en su punto c), que las áreas destinadas a la elaboración, manipulación o almacenamiento de alimentos deberán ubicarse de forma que no sirvan de zona de paso obligado a servicios higiénicos de uso público, cuarto de basura u otras zonas o dependencias que presupongan riesgo de contaminación o foco de insalubridad. Además, en ese mismo artículo 20.d) dice que las zonas de elaboración y manipulación de alimentos no podrán comunicar directamente con vestuarios y servicios higiénicos.
Respuesta:
El art. 20 c) prohíbe expresamente que sirvan de paso a servicios higiénicos de uso público y a cuartos de basura. Pueden por tanto servir de paso al resto de dependencias si no presuponen riesgo de contaminación o foco de suciedad. En la documentación técnica se deberá justificar para cada actividad y caso concreto. No es posible es que comuniquen directamente (art. 20 d). Como todo lo relativo a la ordenanza de salubridad el cumplimiento está en cualquier caso determinado por el propio desarrollo de la actividad por lo que será también valorado en la visita de comprobación por la ECU y en las inspecciones posteriores por los servicios municipales.