Pregunta : 12/03/2018
Respuesta: 03/04/2018
Interp. Gral. TALLERINCENDIOSRSCIEAnx Anexo II
Pregunta P313:
¿Cómo se determina el carácter de planta bajo rasante y planta sobre rasante que se indica en el RSCIEI? ¿Se refieren a plantas enteramente sobre rasante o enteramente bajo rasante? ¿Qué sucede con las que se encuentran parcialmente sobre o bajo ella? ¿Se determina en función de la definición del Plan General aplicable?
Explicación Concisa:
En el RSCIEI las ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial (punto 1 del Anexo II), la estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes (Tabla 2.2 del Anexo II), o la disposición de instalaciones de ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios industriales, se dan en función de la situación de la planta sobre o bajo rasante, pero no existe una definición de esta característica ni de la manera de determinarla.
Respuesta:
En el anejo SI A Terminología del Documento Básico de Seguridad de Incendios del Código Técnico de la Edificación se define sector bajo rasante como: Sector bajo rasante: Sector de incendio en el que los recorridos de evacuación de alguna de sus zonas deben salvar necesariamente una altura de evacuación ascendente igual o mayor que 1,5 m. Dado que la competencia del cumplimiento del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales es de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la respuesta obtenida por parte del Jefe de Área de Instalaciones Industriales y Capacitación Reglamentaria, es que, en ausencia de definición en el RSCIEI, se aplicará la que se incluye en el CTE, para considerar si un sector está sobre o bajo rasante.